Desde 1996, AVICO establece regularmente operaciones de subcharter para aviones de pasajeros a corto y largo plazo entre aerolíneas (“wet lease”, “damp lease” y “dry lease”), para todo tipo de aeronaves (aeronaves regionales, aeronaves de corto y largo recorrido para pasajeros o carga), respondiendo a solicitudes urgentes o contratos estacionales.
El valor añadido de AVICO se refleja en sus habilidades y compromiso en las principales áreas de subfletamento de ACMI: monitorización de la disponibilidad de aeronaves de más de 200 empresas, considerando restricciones regulatorias y contractuales, garantías de pago, coordinador in situ, gestión de operaciones y logística de nuestro equipo de operaciones H24. Implementación de soluciones alternativas en caso de percances.
Volamos juntos
El fletamento ACMI (acrónimo de la terminología inglesa Aircraft Avión, Crew Tripulación, Maintenance Mantenimiento and Insurance Seguro) también llamado Wet Lease consiste en la subcontratación de aeronaves entre dos aerolíneas, donde la coordinación en la logística de las tripulaciones, así como la gestión del mantenimiento o la cobertura de seguro durante la operativa son factores cuya responsabilidad recae en la compañía arrendadora. El resto de parámetros que intervienen en la contratación, tales como el combustible, los servicios de asistencia en tierra, derechos de tráfico o autorizaciones gubernamentales, son responsabilidad de la parte arrendataria de la operativa.
Este sistema constituye un modelo ágil y flexible de contratación para cubrir las necesidades urgentes sustitución por parte de la compañía arrendataria, o bien atender necesidades complementarias de flota.
De igual forma la aerolínea arrendataria puede complementar su capacidad de oferta en los picos estacionales de contratación, otorgando una mayor flexibilidad para el lanzamiento de nuevas rutas o destinos. Igualmente podrá hacer frente de manera más predecible a situaciones de urgencia, tales como indisponibilidad puntual o a medio plazo de sus propias aeronaves por cuestiones técnicas o limitaciones en la programación de sus tripulaciones. Mediante la subcontratación la compañía evita retrasos o cancelaciones de su operativa y la asistencia obligatoria a sus pasajeros por estos motivos.
Para la compañía arrendadora la subcontratación permite asignar una actividad a una aeronave de su propia flota no prevista originalmente en un momento determinado de la temporada. Existe una variedad ingente de aerolíneas orientadas total o parcialmente en atender este nicho de mercado, a través de la oferta de su excedente puntual de flota o bien como modelo de negocio consolidado.
El arrendamiento entre aerolíneas generalmente se estructura de dos formas distintas:
Dry Lease o arrendamiento de aeronaves sin tripulación, donde el arrendador transfiere la propiedad del avión al arrendatario, el cual la inscribe en su propia flota.
Wet Lease o arrendamiento de aeronaves con tripulación, identificado con las mencionadas variables de Avión, Tripulación, Mantenimiento y Seguro. En este caso no existe la transmisión de la propiedad del avión, que permanece en la flota del arrendador y por tanto es operado por las tripulaciones de éste. La responsabilidad del arrendatario se limita a la coordinación operacional, para lo cual debe suministrar los llamados costes directos operativos, que comprenden aspectos tales como números de vuelo, permisos de sobrevuelo y aterrizaje, derechos de tráfico, asistencia de la aeronave en los distintos aeropuertos, combustible, catering del pasaje o manejo de la carga.
Para contratos de larga duración existe una solución intermedia conocida como Damp Lease, en la que el arrendador proporciona la aeronave exclusivamente con tripulación técnica, debiendo el arrendatario proveer su propia tripulación de cabina para el desarrollo de las operaciones.
En ocasiones muy excepcionales la compañía arrendataria proporciona también las tripulaciones técnicas, lo cual se conoce como contrato “AMI”.
Existen multitud de compañías que no operan vuelos parte de un programa regular propio, sino que orientan de forma personalizada su modelo de negocio en la subcontratación ACMI.
AVICO ha desarrollado una capacidad muy específica y de alto valor añadido en la intermediación de este nicho de mercado, estableciendo sólidas alianzas con compañías especializadas en la subcontratación. Una auditoría y seguimiento constante en el mantenimiento de los más altos estándares de calidad que el mercado exige nos permite ofrecer en todo momento la solución integral que mejor se adapta a las necesidades de las aerolíneas.
Aquellas compañías que operan programas regulares son el cliente tradicional de la subcontratación entre aerolíneas, si bien al mismo tiempo pueden convertirse puntualmente en proveedores en los periodos de temporada baja, logrando de esta forma una gestión óptima de su flota.
La constante actualización de nuestra cartera de aerolíneas en colaboración, nuestro estrecho contacto comercial con los distintos agentes del mercado y la contrastada experiencia de nuestro equipo nos permite brindarle la opción más adecuada en todo momento.
Puesto que el arrendador no transfiere la posesión del avión en la contratación, y éste permanece en su flota, se mantiene como responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave.
En cambio, dado que el arrendatario proporciona los nuevos de vuelo, es responsable del pasaje y la carga transportada a bordo.
El contrato de fletamento determinará de forma clara los derechos y obligaciones de cada una de las partes, evitando todo tipo de discrepancias.
Cada una de las partes intervinientes en la contratación deben comprobar que las responsabilidades están correctamente identificadas y asignadas. Con carácter general el arrendador es responsable del seguro del casco y daños a terceros, mientras que la responsabilidad del arrendatario alcanza al pasaje y la carga transportada.
Resulta asimismo conveniente comprobar la idoneidad de las cantidades y moneda utilizadas en la cobertura a los pasajeros, y que la realización de la operativa no está en conflicto con potenciales exclusiones de países o zonas geográficas de la cobertura de seguro.